Existen diferentes etapas y factores a tener en cuenta en el proceso de creación de un spin off académico:
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La innovación tecnológica
El proceso comienza por disponer de una tecnología o conocimiento innovador asociado a un proceso, producto o servicio, que debe cumplir una serie de características: tener potencial de mercado, estar suficientemente madura y gozar de un grado de protección adecuado: patentes, secreto industrial, etc
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El equipo humano
Es un elemento clave en todo proyecto empresarial. Las características especiales de una spin-off universitaria hacen recomendable contar con un equipo multidisciplinar de personas, donde se combinen los conocimientos científicos con los de gestión empresarial.
La cualificación científica del grupo debe ser la adecuada para realizar la actividad empresarial y llevar a cabo el diseño y desarrollo de nuevos procesos, productos y servicios. La formación y experiencia en el campo empresarial será aplicada en la gestión de la empresa. Además, el compromiso debe ser elevado.
Cada una de las personas que lo componen debe compartir una serie de objetivos y metas comunes a las de la empresa. Muchas veces se nutren de investigadores/as que ya trabajan de forma conjunta en un grupo de investigación, lo que facilita su desempeño profesional en el spin off.
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El plan de empresa
Es una herramienta indispensable para la creación de una empresa. Explica de forma descriptiva el funcionamiento de ésta, recogiendo todos los aspectos relacionados con ellas. El plan de empresa ayuda a los emprendedores a definir y concretar sus ideas de empresa, a la vez que les permite comprobar su viabilidad.
También es la imagen de la futura empresa y será utilizado para captar apoyos y financiación a nivel público y privado.
Un plan de empresa debe realizarse de un modo objetivo, reflejando tanto los aspectos fuertes como los débiles del proyecto y tratando de expresar lo mejor posible la idea de negocio de sus promotores. Su presentación deberá ser clara y atractiva.
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Búsqueda de financiación
En primer lugar habrá que concretar la necesidad de financiación según plan de empresa que se haya elaborado. Posteriormente se definirán las aportaciones de cada socio y las fuentes de financiación pública o privada disponibles para completar el capital social inicial
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La transferencia de tecnología
En el caso de una spin-off universitaria, el proceso de transferencia de tecnologías es el resultado de un proceso negociador donde se llega a un acuerdo entre la Universidad, los promotores del grupo de investigación y la nueva empresa. El centro de investigación, como propietario del conocimiento o tecnología, cede el uso de éstos a cambio de una contraprestación por parte de la empresa creada (porcentaje sobre beneficios, porcentaje sobre ventas, etc.), pudiendo preverse así mismo determinadas facultades que permitan asegurar el uso efectivo del conocimiento o tecnología.
Además, con el fin de no complicar la situación financiera de la spin-off universitaria, sobre todo en sus primero años de su existencia, podrán formularse diferentes alternativas para la contraprestación. Una de ellas es el establecimiento de periodos de carencia en el pago de las retribuciones, que permitan aplazar dichos pagos en los primeros años de actividad.
Otra alternativa podrá ser establecer como contraprestación la posibilidad de que la Universidad, directamente o a través de una entidad vinculada, pueda entrar a formar parte del capital social de la spin-off universitaria. Esto implica una mayor visibilidad de la aportación de la Universidad a la empresa y, sin llegar a interferir en su desarrollo, puede comportar una mejor imagen y valoración en el mercado del proyecto empresarial.
En el momento de proyectar la creación de una spin-off universitaria, deberá tenerse en consideración la normativa administrativa existente, a efectos de la posibilidad por parte del profesorado universitario de participar en él.
En este sentido, la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, aplicable al profesorado universitario, establece limitaciones a la posibilidad del ejercicio de actividades privadas de forma simultánea al ejercicio de la función pública, que afecta de diversa forma, tanto a la posibilidad de participar en el capital social o pertenecer al consejo de administración de una sociedad privada, como al desempeño de actividades privadas por cuenta propia o bajo la dependencia de terceras personas.
La Ley Orgánica 4/2007, del 12 de abril, por la que se reforma la Ley Orgánica de Universidades (LOU), incorporó un nuevo marco normativo para las empresas de base tecnológica surgidas de la universidad, facilitando la incorporación del profesorado universitario a estas empresas. A tales efectos, el nuevo régimen, todavía pendiente de desarrollo normativo, permite las siguientes actividades:
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La Ley elimina las limitaciones establecidas tanto para participar en el capital social como para pertenecer al Consejo de Administración u órgano rector por parte de los profesores. De esta forma podrán ostentar participaciones superiores al 10% en el capital social de la compañía, así como pertenecer al Consejo de Administración. Para esto se requerirá que exista un acuerdo explícito por parte del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe del Consejo Social, que permita la creación de la empresa y en el que se certifique tanto su naturaleza de base tecnológica, como las contraprestaciones adecuadas a favor de la universidad.
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En referencia al desempeño de funciones en la empresa, la Ley prevé la posibilidad, tanto para el profesorado funcionario como para el contratado con vinculación permanente a la universidad, de solicitar una excedencia temporal en el cuerpo docente, con reserva del puesto de trabajo, que le permita poder incorporase a una empresa de base tecnológica creada a partir de resultados de la investigación universitaria, por un periodo de hasta 5 años. A la finalización de este plazo, el profesor podrá optar por continuar en la empresa o reincorporarse a su puesto de trabajo en la universidad. Otra opción existente es el cambio en la dedicación, pasando de tiempo completo a tiempo parcial, lo que podría permitir solicitar la compatibilidad de su actividad en la universidad con el trabajo en el spin off, manteniendo la posibilidad de solicitar la vuelta a la situación inicial.
Además, la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación amplia este marco legal, de manera que las Universidades públicas podrán autorizar a su personal investigador la prestación de servicios, mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada, en las spin-off universitarias con unas determinadas condiciones.
La financiación de este tipo de empresas puede ser pública o privada. Hay dos formas muy conocidas de financiar un spin off académico:
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Business angels
Los business angels son emprendedores experimentados, que arriesgan su dinero a cambio de una participación en el capital de la empresa, implicándose personalmente en la gestión con el objetivo de incrementar su valor. Comparten sus experiencias y habilidades directivas con la empresa en la que invierten.
Normalmente, la inversión tiene lugar en las etapas iniciales de la entidad en la que invierten.
Este tipo de personas han aumentado de forma considerable en los últimos años y suelen estar organizadas en redes.
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Capital riesgo
Es un mecanismo de financiación a medio y largo plazo y por un tiempo limitado.
Está especialmente indicado tanto para empresas que se encuentren en período de creación como para aquellas ya consolidas pero que están llevando a cabo un proceso de ampliación.
Las entidades que facilitan este tipo de financiación, son las Sociedades de Capital Riesgo o Fondos de Capital Riesgo. El concepto de “riesgo” se relaciona con el hecho de que estas sociedades no les exigen garantías a las empresas participadas.Las principales características de este tipo de financiación son:
La inversión consiste en la toma de decisiones temporales, generalmente minoritarias, en la empresa que se quiere financiar. También puede otorgar préstamos participativos o utilizar otras formas de financiación.
La inversión se realiza con carácter temporal
Su objetivo principal es la inversión en empresas no financieras y de naturaleza no inmobiliaria que, en el momento de la toma de participación no coticen en Bolsa.
La participación de la sociedad de capital riesgo también incluye el asesoramiento y el apoyo en la gestión, sobre todo en las fases de creación y puesta en marcha de nuevos proyectos.
Además, la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación amplia este marco legal, de manera que las Universidades públicas podrán autorizar a su personal investigador la prestación de servicios, mediante un contrato laboral a tiempo parcial y de duración determinada, en las spin-off universitarias con unas determinadas condiciones.