TRIBUNAL DE EVALUACIÓN PARA EL TRABAJO FIN DE GRADO
(Aprobado por el Consejo de Gobierno de 03/05/2018 y por la Junta de Facultad de Enfermería el 15/07/2021)
Art. 7º. Evaluación por Tribunal Colegiado
7.1. Tribunal de Evaluación Colegiado
7.1.1. Los Tribunales de Evaluación se configurarán de la forma que establezca la Junta de Centro, o en su caso, la Comisión de TFG, atendiendo al número de matriculados y temáticas de los TFG.
7.1.2. Cada Tribunal estará formado por tres miembros titulares y un suplente, de los que al menos un miembro titular será profesor que imparta docencia en la titulación. En todo caso, el tutor del TFG no podrá formar parte del Tribunal. Antes de su nombramiento, los miembros externos a la UCLM deberán justificar su titulación. La Comisión de TFG velará por la idoneidad del Tribunal.
7.1.3. En cada Tribunal habrá un Presidente, un Vocal y un Secretario que se nombrarán, en ese orden, según su categoría docente, en primer lugar, o antigüedad en caso de similar categoría docente.
7.1.4. La Comisión de TFG o los Tribunales de Evaluación, una vez constituidos, establecerán el orden de exposición de los estudiantes, en caso de ser varios, así como el día, hora y lugar de celebración de las defensas de los TFG, garantizando la adecuada comunicación a todos los estudiantes y profesores afectados.
7.1.5. Los casos de abstención y recusación serán resueltos por la Comisión de Trabajo Fin de Grado en base a lo previsto en los Art. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.