NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE TESIS POR COMPENDIO DE ARTÍCULOS.
Para la presentación de la tesis doctoral como compendio de artículos a que se refiere el artículo 13.2 del Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM), la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Ciencias Agrarias y Ambientales, atendiendo a los requisitos aprobados por la Escuela Internacional de Doctorado de la UCLM, ha acordado el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:
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El documento deberá contar con al menos tres artículos publicados (o aceptados definitivamente para su publicación) en revistas con índice de impacto.
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Entre la publicación del primer y el último artículo no habrán transcurrido más de cinco años y al menos uno de los artículos publicado con el alumno ya matriculado en el programa de Doctorado correspondiente.
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El Director/a o Directores/as de la tesis deberán ser coautores/as al menos en el último de los trabajos publicados.
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Los artículos sólo podrán usarse para una única tesis y por tanto esto será manifestado por el resto de los/as coautores/as no doctores/as en una carta de “renuncia” a usar dichos artículos para elaborar otras tesis, que deberá anexarse a los apartados que comprenda la Tesis Doctoral.
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Los tres artículos deben estar publicado en una revista que, dentro de la categoría, se encuentre posicionada al menos en el segundo cuartil (JCR).
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El/la estudiante de doctorado deberá ser primer/a autor/a de los tres artículos.
La tesis deberá de contar al menos con los siguientes apartados:
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Resumen/Summary.
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Introducción (apartado en el que se exponga de manera general la problemática estudiada en el trabajo del doctorando).
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Justificación.
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Hipótesis y Objetivos.
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Plan de trabajo o metodología.
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Resultados (este apartado estará compuesto por al menos los tres artículos publicados (o aceptados definitivamente para su publicación) según se han publicado en las respectivas revistas,pudiendo comprender además otros con formato de artículo científico en proceso de revisión, o escritura. Todos los trabajos han de tener valor científico por sí y, al tiempo, deben formar parte de una misma línea de investigación).
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Discusión general.
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Conclusiones/Conclusions.
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Bibliografía.
Para poder presentar una tesis por compendio de artículos, el/la estudiante de doctorado presentará una solicitud a la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Ciencias Agrarias y Ambientales en la que deberá indicar las referencias e indicios de calidad de las publicaciones que ha previsto incorporar a la tesis, así como una copia de las mismas. La Comisión Académica evaluará, de acuerdo con sus competencias, el cumplimiento de los requisitos anteriores, y emitirá la autorización correspondiente o una denegación razonada de la misma. Tras la autorización y una vez concluida la elaboración de la tesis doctoral, el/la estudiante de doctorado solicitará la evaluación previa de la tesis con arreglo a la normativa general de presentación de tesis doctorales.Se recuerda que esta opción de presentación de tesis en compendio de artículos deberá ser defendida ante tribunal y que se trata de una posibilidad más a disposición de los doctorandos para la estructuración y presentación de la tesis doctoral. Otros formatos “tradicionales” de estructura y presentación de tesis son posibles.
ACUERDO PARA LA PROPUESTA DE EXPERTOS PARA LA REVISIÓN PREVIA Y EL TRIBUNAL QUE DEBE EVALUAR LA TESIS DOCTORAL EN EL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS AGRARIAS Y AMBIENTALES.
Este acuerdo de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Ciencias Agrarias y Ambientales de la Universidad de Castilla-La Mancha se desarrolla al amparo del RD 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y de lo dispuesto en el Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha (aprobado en Consejo de Gobierno de 20 de noviembre de 2012).
Su objetivo es definir los criterios para la realización de la propuesta de expertos para la revisión previa y el tribunal que debe evaluar la Tesis doctoral por parte de la Comisión Académica, en base a lo estipulado en el artículo 4.5.g. del Reglamento de los Estudios de Doctorado de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Tanto los/as expertos/as para la evaluación previa como los miembros propuestos para la conformación del tribunal (titular y suplente), deberán cumplir los criterios de experiencia investigadora recogidos en la normativa, debiendo ser además expertos/as relacionados/as con el tema objeto de la Tesis. En ningún caso podrán actuar como evaluadores/as previos/as o miembros de tribunal quienes hayan sido Tutor/a, Director/a o codirector/a de la Tesis que se evalúe.
Se recuerda que, según la normativa al efecto, los evaluadores previos de la Tesis doctoral deberán ser dos, y externos a la UCLM. Los tribunales estarán formados por tres miembros titulares, de los cuales al menos dos serán externos a la Universidad de Castilla-La Mancha. El nombramiento del tribunal, realizado por la Escuela Internacional de Doctorado a propuesta de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Ciencias Agrarias y Ambientales, incluirá el de tres suplentes.
Expertos para la evaluación previa (2):
Deberán acreditar experiencia investigadora, mediante la posesión de al menos un periodo de actividad investigadora reconocida (sexenio) si están en disposición legal de poderlo solicitar. En caso de que el/la experto/a propuesto/a no esté en disposición legal de solicitar reconocimiento de sexenios o no sea de aplicación en su caso, deberá acreditar la experiencia investigadora requerida mediante la autoría de un número de publicaciones u otros resultados relevantes de su investigación, equivalentes a los exigidos para el reconocimiento de sexenios en su campo científico. Para la consideración de estos aspectos, así como de su relación científica con el tema de la Tesis a evaluar, la Comisión Académica solicitará y dispondrá de:
En el caso del doctorado internacional deberán cumplirse además los criterios establecidos al efecto por la normativa (pertenecer a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no español).
Propuesta de miembros (3 titulares y 3 suplentes) del tribunal que debe evaluar la Tesis (máx. uno de la UCLM entre los titulares y otro supliéndole):
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Deberán acreditar experiencia investigadora, mediante la posesión de al menos un periodo de actividad investigadora reconocida (sexenio) si están en disposición legal de poderlo solicitar. En el caso del Presidente/a del tribunal y su suplente deberán acreditarse dos sexenios. En caso de no estar en disposición legal de solicitar reconocimiento de sexenios o de que este requisito no sea de aplicación, deberán acreditar la experiencia investigadora requerida mediante la autoría de un número de publicaciones u otros resultados relevantes de su investigación, equivalentes a los exigidos para el reconocimiento de los sexenios correspondientes en su campo científico (dos sexenios para el presidente y su suplente y uno para el resto de los miembros del tribunal).
Para la consideración de estos aspectos, así como de su relación científica con el tema de la Tesis a evaluar, la Comisión Académica solicitará y dispondrá de:
En el caso del doctorado internacional deberán cumplirse además los criterios establecidos al efecto por la normativa (las señaladas para la valoración previa).