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Protección de datos personales

La investigación en Ciencias Sociales y Jurídicas implica a menudo tener que trabajar con datos personales; se espera que los investigadores, además de cumplir con la normativa vigente, observen también una serie de principios éticos que protejan a aquellos que han accedido a ser sujetos de investigación. Es obligación del investigador salvaguardar su privacidad.

Muchos datos de la investigación, incluso los datos sensibles, pueden compartirse ética y legalmente si los investigadores emplean estrategias de consentimiento informado, anonimización y control del acceso a los datos. Tan solo es importante pensar en ello desde el momento en el que se está diseñando la investigación (reflexionando qué datos son los que se necesitan, para usar solo los estrictamente necesarios) y desarrollar una estrategia para realizar un tratamiento correcto de los datos cumpliendo con la legislación vigente.

Antes de nada, es importante saber que un dato personal es toda información sobre una persona física que permita identificarla, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador como nombre, número de identificación, localización, identificador en línea, o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social.

La regla general y la recomendación del CEIS será, y siempre que el objeto de la investigación no lo impida, que los datos relativos a personas sean anonimizados en el momento de la recogida de la información y, por tanto, previamente a su tratamiento. Cumplir esta regla exime de observar la normativa sobre protección de datos personales ya que, en ese supuesto no se estará trabajando con ningún dato que permita identificar a personas. En este caso, tan solo hay que ser cauteloso en la fase de difusión de los resultados para que no se proporcione ningún tipo de información por la que sea posible identificar a los participantes.