Los científicos sociales en cuya investigación participen personas deben observar los principios éticos que se aplican a todas las investigaciones en las que se prevé la participación humana y cumplir con la normativa de protección de datos personales para proteger la libertad y la privacidad de los participantes.
En general, existen tres principios éticos que son universalmente reconocidos.
- El respeto a la autonomía que reconoce la capacidad de una persona de tomar decisiones personales. El principio de autonomía es ejercido en particular por el proceso del consentimiento libre e informado.
- Los principios de beneficencia y no maleficencia que hacen referencia a la obligación que tienen los investigadores de evitar todo daño o lesión a los participantes (por acción u omisión); así como aspirar a la promoción del bienestar de estos y hacer todo lo que esté a su alcance para mejorar su situación, sus derechos y/o su bienestar y el de los grupos sociales a los que pertenecen.
- Finalmente, el principio de justicia que contempla la necesidad de que la investigación sea imparcial y equitativa. En concreto, el principio de justicia exige a los investigadores encontrar un equilibrio entre los beneficios de la investigación y las cargas que se imponen a los participantes. De igual modo, exigirá a los investigadores que presten atención a las posibles diferencias de poder que existan o surjan entre los investigadores y los participantes, así como asegurar que los participantes reciban un trato justo y los beneficios de la investigación se distribuyan equitativamente.
Para garantizar la observancia de los requerimientos legales y las exigencias éticas en la investigación social, se recomienda leer con detenimiento las recomendaciones que ha elaborado el CEIS y que se desagregan en tres ámbitos: participación, consentimiento informado y protección de datos personales.